miércoles, 15 de febrero de 2012

ACCIDENTE DEL COSTA CONCORDIA

Afectados Costa Concordia
El Instituto Nacional del Consumo informa a los afectados del accidente del Costa Concordia de los derechos que les asisten :
El viaje en el crucero “Costa Concordia” entra en la categoría de viaje combinado: es decir, un paquete formado por la combinación de transporte, alojamiento u otros servicios turísticos.
De acuerdo con el artículo 159 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, cuando, en este tipo de paquetes turísticos se incumpla el contrato por causa imputable al organizador, el consumidor podrá exigir el reintegro de las cantidades desembolsadas al empresario al que se las abonó. Asimismo, el organizador y el detallista tienen la obligación de responder frente al consumidor de la indemnización que en su caso pudiera corresponderle.

Por tanto, los usuarios afectados por el accidente deben dirigirse, en primer lugar, a su agencia de viajes. En el supuesto de que el paquete turístico se hubiera contratado directamente con el organizador, Costa Cruceros, deben dirigirse directamente a éste.
La reclamación debe contener el resarcimiento de las cantidades pagadas, así como la cuantificación de los daños sufridos.

Todo ello se hará sin perjuicio de acudir a la vía judicial correspondiente.
Para cualquier consulta dirijanse a:
inc@consumo-inc.es



FUENTE: INSTITUTO NACIONAL DE CONSUMO

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